En Decreto Supremo

Feriados Laborales en Bolivia

feriadosAcerca de la constante consulta sobre qué días son feriados laborales en Bolivia.

 

 

 

Los Feriados Nacionales estaban regulados por:

  1. Decreto Supremo N° DS 21060 del 29 de agosto de 1985
  2. Decreto Supremo N° Ds 22352 de 27 de octubre de 1989
  3. Decreto Supremo N° Ds 26597 de 20 de abril de 2002
  4. Decreto Supremo N° Ds 27000 de 17 de abril de 2003.

 

Luego, el 22 de septiembre de 2003, el Decreto Supremo N° 27185 del 22 de septiembre 2003 abroga los Decretos Supremos N° 26597 de 20 de abril de 2002 y  N° 27000 de 17 de abril de 2003.

 

Quedando en consecuencia solamente vigentes en este aspecto dos Decretos:

 

  1. Decreto Supremo Nº DS 21060 del 29 de agosto de 1985
  2. Decreto Supremo N° Ds 22352 de 27 de octubre de 1989

 

Luego, el 17 de Junio de 2009, el Decreto Supremo 173 norma otro feriado

Luego, el 22 de Enero de 2010, el Decreto Supremo 405 norma otro feriado

 

Por tanto al 21 de noviembre de 2014 en cuanto a los feriados, estos están normados por cuatro Decretos Supremos

 

  1. Decreto Supremo N° DS 21060 del 29 de agosto de 1985
  2. Decreto Supremo N° Ds 22352 de 27 de octubre de 1989
  3. Decreto Supremo N° Ds 173 de 17 de Junio de 2009
  4. Decreto Supremo N° Ds 405 de 22 de Enero de 2010

 

Resumiendo las normas vigentes se establece que:

 

Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son los días:

  • Domingos
  • 1° de Enero Año Nuevo
  • 22 de Enero Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Lunes y martes de Carnaval
  • Viernes Santo
  • 1° de Mayo
  • Corpus Cristi
  • 21 de Junio Año Nuevo Aymara
  • 6 de Agosto Independencia de Bolivia
  • 2 de noviembre Día de Todos los Santos
  • 25 de diciembre navidad
  • En cada Departamento, la fecha de su efemérides.

 

En cuanto a Jueves Santo normalmente la administración pública dispone horario continuo pero esto en la empresa privada no es obligatorio sino que voluntario para la parte patronal.

 

Todo feriado que coincida con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato.

 

En los días conmemorativos de los sectores laborales, profesionales, religiosos, regionales o de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, no se suspenderán labores.

 

La declaratoria de duelo nacional no implica la suspensión de actividades.

 

Sin embargo por uso y costumbre los días de fiestas patronales (Ejemplo San Pedro) en Yacuiba puede darse la tolerancia correspondiente siempre en el marco de la solicitud previa y la predisposición del empleador quien analizará la posibilidad y podrá o no dar permiso a sus trabajadores, dependiendo seguramente si las demás instituciones trabajan o no, como bancos, AFP, Servicio de Impuestos, etc.

 

Recordemos que la Alcaldía y el Gobierno Autónomo Regional del Chaco – Yacuiba suele dar diferentes asuetos y tolerancias, ya sea por festivales, musicales eventos deportivos y culturales, pero esto no es de ninguna forma obligatorio para la parte privada.

 

EL 1° DE MAYO 2016 SE LANZA EL DECRETO SUPREMO 2750 EL CUAL ABROGA TODA LA NORMATIVA ANTERIOR Y ESTABLECE LOS FERIADOS

 

NORMATIVA ANALIZADA

 

DECRETO SUPREMO Nº DS 21060 

Víctor Paz Estenssoro

29 DE AGOSTO DE 1985

 

CAPITULO III

DE LOS FERIADOS

 

Artículo 67º.- Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son los días domingos; 1° de Enero; Lunes y martes de carnaval; viernes Santo; 1° de Mayo; Corpus Cristi; 6 de Agosto; 1° de noviembre; 25 de diciembre y en cada Departamento, la fecha de su efemérides.

 

Artículo 68º.- Todo feriado que coincida con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del D.S. 14260 de 31 de Diciembre de 1976.

 

Artículo 69º.- En los días conmemorativos de los sectores laborales, profesionales, religiosos, regionales o de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, no se suspenderán labores. La declaratoria de duelo nacional no implica la suspensión de actividades.

 

Artículo 70º.- Todas las actividades públicas y privadas deberán observar el cumplimiento de la jornada de trabajo diaria y semanal establecida por la Ley General del Trabajo.

 

Artículo 71º.- Queda terminantemente prohibido a las autoridades de todo nivel, nacionales, departamentales y locales, disponer la suspensión del trabajo fuera de los feriados establecidos en los artículos 67 y 68 del presente Decreto.

 

Decreto Supremo Nº 22352

JAIME PAZ ZAMORA

27 DE OCTUBRE DE 1989

 

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase feriado Nacional con suspensión de actividades públicas y privadas, el día 2 de noviembre de cada año «Día de los difuntos».

 

Artículo 2°.- Queda derogado el Feriado del primero de noviembre, dispuesto por el

Art.67 del Decreto Supremo Nº DS 21060 de 29 de agosto de 1985.

 

DECRETO SUPREMO N° 27185

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

22 DE SEPTIEMBRE DEL 2003

 

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.-

  1. Se abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 de abril de 2002 y N° 27000 de 17 de abril de 2003.
  2. En este marco, todos los Feriados Nacionales se regularán por lo establecido en los Decretos Supremos N° 21060 de 29 de agosto de 1985 y N° 22352 de 27 de octubre de 1989.

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 173

EVO MORALES AYMA

17 DE JUNIO DE 2009

 

Artículo Único.- Se declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 0405

EVO MORALES AYMA

22 DE ENERO DE 2010

 

ARTÍCULO UNICO.-

  1. Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año.

 

DECRETO SUPREMO Nº 2750

EVO MORALES AYMA

1° DE MAYO DE 2015

 

ARTÍCULO DOS.-  Establece los Feriados del cuadro de más abajo

ARTÍCULO TRES.- Se traslada a lunes los feriados que caen en domingo salvo Corpus Christi y Todos Santos (2 de noviembre)

DISPOSICION ADICIONAL ABROGATORIA Y DEROGATORIA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

 

DÍAS FESTIVOS Y FERIADOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Fecha Fiesta Notas
1 de enero Año Nuevo Se suspenden actividades
22 de enero Día del Estado Plurinacional Se suspenden actividades
Febrero

Marzo

Lunes y Martes de Carnaval Fecha móvil (Dos días)

Se suspenden actividades

19 de marzo Día del Padre No se suspenden actividades
23 de marzo Día de la Reivindicación Marítima No se suspenden actividades
12 de abril Día del Niño No se suspenden actividades
Marzo

Abril

Semana Santa – VIERNES SANTO Fecha móvil (Un día)

Se suspenden actividades

1° de mayo Día del Trabajo Se suspenden actividades
27 de mayo Día de la Madre No se suspenden actividades
Junio Corpus Christi Fecha móvil (Un día)

Se suspenden actividades

21 de junio Año Nuevo Aymara Amazónico Se suspenden actividades
6 de agosto Celebración por la Independencia de Bolivia Aniversario Patrio

Se suspenden actividades

17 de agosto Día de la Bandera No se suspenden actividades
2 de noviembre Día de Todos los Santos Se suspenden actividades
25 de diciembre Navidad Se suspenden actividades

 

Todo feriado que coincida con día domingo, debe ser compensado con el día hábil inmediato salvo Corpus Christi y Todos Santos (2 de noviembre).

5 Comentarios

  1. AffiliateLabz 15 febrero, 2020 Reply
  2. Chacidy 30 diciembre, 2016 Reply
    • Lidia 30 diciembre, 2016 Reply

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